A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Lilia María Gómez Carreño·Respondent Coosalud E.P.S. / Famisanar E.P.S. / Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil (Santander) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Mogotes (Santander).
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que, el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto, y el segundo, consideró que no se alegaba una acción u omisión por parte del ADRES y se apartó del conocimiento del asunto.
La Sala Pleno determinó que la autoridad que debe dar trámite a la solicitud de amparo es la primera a la que se le repartió el expediente, esto es, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil.
Se ordena a este operador jurídico tramitar de manera inmediata el proceso y proferir la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se advirtió a este despacho que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 4 de octubre de 2022, proferido por el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de San Gil (Santander), dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Lilia María Gómez Carreño en contra Coosalud EPS S.A., Famisanar EPS S.A.S., y la Administradora -ADRES-.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4299 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de San Gil (Santander) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de San Gil (Santander) que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Mogotes (Santander).
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.